sábado, 4 de noviembre de 2017

Inmueble

Bienes Raíces.
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* Inmueble. Definición de Wikipedia.





Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, es decir, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.


Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil.


A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.


En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre los mismos.


  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.


No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.[1]



En el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121, fracción II, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_(1917). El artículo 13 fracción V del Código Civil Federal, prescribe que "los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse..." http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf


En tanto el Código Civil del Estado de Sonora, prevé en el artículo 15, que los bienes inmuebles sitos o ubicados en el estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones del código. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/1099/16.htm P


Para un estudio más completo sobre la regulación de los bienes raíces en México, en el estado de Sonora, se puede consultar este artículo[2]

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